miércoles, 23 de mayo de 2012

Agua

El agua es nuestro mayor recurso, por ahí dicen que algún día será como el oro; espero que ese día tarde en llegar o mejor aun que no llegue! Todos necesitamos de este liquido incluso, debemos beberlo para nuestra salud y bienestar [1 Litro por día :) ], no solo por aseo personal. 
Respecto a esto la ley 99 de 1993 apliamente habla de esto en particular. 

Artículo  1. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

Numeral 4: Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

Artículo  5. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:

Numeral 45: Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales el INPA expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento.

Artículo  31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: 
Numeral 9: Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

Numeral 12: Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Numeral 28: Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionalmente asentadas en el área de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 42. Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.


Artículo  43.  Reglamentado por el Decreto Nacional 155 de 2004. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.

Artículo 45.

Parágrafo 2. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.

Parágrafo 3º.- En la transferencia a que hace relación este artículo, está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.

Artículo 64. Funciones de los Departamentos. Corresponde a los Departamentos en materia ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

Numeral 6: Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas.

Artículo  65º.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Adicionado por el art. 12, Decreto Nacional 141 de 2011.  Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

Numeral 7: Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.

Numeral 9: Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.

Numeral 10: Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas.

Artículo  111. Adquisición de Areas de Interés para Acueductos Municipales. Decláranse de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales.


Como pueden ver, este tema tiene mucha importancia en esta ley, es por ello que quise compartir esta información, además de eso, aparte de la relevancia de cuidar el agua, esta ley lleva a multas,  sin embargo según la situación la institución correspondiente asignará las licencias respectivas.
¡A cuidar el agua!.. Por último dejo esta imagen un poco graciosa! ;) 
















Consejos Prácticos

En la ley 99 de 1993, deja activa la participación ciudadana, además esta le añade como un deber, es por ello, que he hecho una lista en la cual puedes encontrar prácticos consejo con los cuales ayudarás y participarás sin mucho esfuerzo, al mismo tiempo en el que economisas ;)  (Lista en la parte inferior!)

Artículo 2 : Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.


Lista:
* Utiliza bombillos ahorradores (Alógeno), pues consume 80% menos de energía que un incandescente.

* Evita comprar "ambientadores", Lo mejor es ventilar las habitaciones y poner plantas con flores naturales aromáticas.

* Acostúmbrate a utilizar pilas o baterías recargables en todos los aparatos que las requieran. Cuestan más, pero a mediano plazo son mucho más rentables y ayudan a frenar el deterioro ambiental.

* Aunque parezca lo contrario, un escape de agua, incluso una pequeña gota, puede desperdiciar hasta 13 litros de agua al día. Asegúrate de arreglarlas tan pronto como sea posible.

* Evita comprar aerosoles o spray en cuya composición intervengan gases clorofluorcarbonados (CFC), los cuales afectan la capa de ozono.

* Ubica el refrigerador lejos de la estufa o de alguna otra fuente de calor, así el motor se esfuerza menos y consume menos energía.

* Utiliza una estufa de gas en vez de una eléctrica, así ahorrará hasta un 70 % de energía.

* Si se forma escarcha, descongela el refrigerador antes que la capa alcance 3 mm de espesor, de lo contrario su consumo aumentará hasta un 30%.

* Si tu familia se va de viaje, procura dejar el refrigerador vacío, desconectado y limpio, con la puerta abierta para que no se formen hongos y bacterias.

* No dejes la llave abierta mientras te cepillas los dientes. Un vaso con agua es suficiente para la limpieza dental.

* Los suavizantes para ropa "delicada", son de alto impacto para la naturaleza y los seres vivos, además disminuyen la duración de la ropa y pueden generar afectaciones en la piel sensible.

 * Lava tu carro con un balde de agua y un trapo empapado, no utilices la manguera ya que esto equivale a gastar 50 litros de agua potable por lavada.



Tierra, Día de la Tierra, 22 de abril, Gaylord Nelson, Cuidado Ambiental, Conservación, Biodiversidad

Dia de la tierra


Así como en varios Países Colombia celebra el día de la tierra, talvez algunos no sabian, o quizas otros no lo recordaban es por eso que quiero hoy recordarles cual es este día y como surgio, y aunque personalmente no conozco esta historia he invesitgado un poco, para mostrarles esta bonita celebración.

En 1962, el senador y también activista ambiental Gaylord Nelson comenzó a hacer "lobby" político para que el tema medio ambiental formara parte de la agenda gubernamental del presidente John F. Kennedy (USA). Después de varios años de trabajo, aprovechó el aumento de protestas civiles contra la guerra de Vietnam y convocó, en 1969, a una manifestación popular donde las personas de todo el país, incluyendo miles de establecimientos educativos, expresaran su preocupación por el manejo del tema medio ambiental a nivel nacional.

Tras este acto, el 22 de abril de 1970, se celebró por primera vez el Día de la Tierra. Más de 20 millones de personas respondieron a la convocatoria, estableciendo en sus comunidades, universidades y colegios, una plataforma de difusión y discusión sobre el medio ambiente y sus principales problemas. En la actualidad la celebración se ha extendido a cientos de países que también se preocupan por generar un cambio y proteger el Planeta.

Hagamos que mas personas sepan sobre esta celebracion asi cada uno puedan aportar su granito de arena. Incluso para alivar la carga que le damos al lugar donde vivimos, han iniciado ideas de apagar la luz, por un corto tiempo, y dicen que asi ayudaremos un poco! Intentalo de vez en cuando..


  Recuerda esta fecha: 22 Abril ;)

martes, 22 de mayo de 2012

Flora y Fauna

Gracias a que somos un País de variedad en climas,  podemos encontrar la mas amplia gama de colores en tanto a fauna y flora, Colombia es uno de los países en cual puede explotar agraria-mente su territorio. Aunque contar contar con tanta variedad de biodiversidad, puede no ser tan favorable pues no falta quienes sacar provecho de esto quieren.
La ley 99 de 1993 en uno de sus artículos menciona esta parte, sin embargo en sus numerales es común encontrarla.

Artículo  5º.- Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:


Numeral 21: Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la nación por el uso de material genético;

Numeral 23: Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES);

Numeral 42: Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento;

Por último y como reflexión dejo esta imagen --->



Reciclaje

El reciclaje lo considero como un deber que en el cual todos podríamos  aportar, (es una manera fácil de ayudar) de cualquier manera es decir, no es dificultoso  reunir las botellas sean de plástico o vidrio (o cualquier material que en casa utilicemos..) y solo llevarlos a un lugar propicio para que se encarguen de ellos. En la ley 99 de 1993 habla sobre el reciclaje es por eso que quiero mencionar este artículo.

 Artículo  5º.- Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:

Numeral: 32:  Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos;


En el grupo de FB que antes mencione "Help the planet", encontré unas imágenes de cosas que con objetos reciclados, han creado grandes cosas!.. 
  





























Multas

Es conocido que Colombia cuenta con regulación en el tema ambiental, lo cual me agrada mucho pues pensando en el Estado Social de Derecho que somos, y teniendo en cuenta que este tipo de "gobierno" tiene en primacía la dignidad humana (en lo cual puede contarse con el saneamiento ambiental y con la preocupación del medio ambiente) me alegra que podamos contar con legislación la cual también sancione. La ley 99 de 1993 cuenta con multas las cuales de cierta manera incentivan a las personas para que no cometan delitos. 

Artículo  85º.- Tipos de Sanciones.  El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción, los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas:

1) Sanciones:
  1. Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución;
  2. Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización;
  3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión;
  4. Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia, y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables;
  5. Decomiso definitivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de productos o implementos utilizados para cometer la infracción.

Es Quisiera que todos aquellos que cometen delitos tales como tala de árboles, o tener animalitos salvajes supieran las consecuencias.. Ellos pueden pensar que la naturaleza no tiene como defenderse pero de una u otra manera todos podemos ayudar!



Es un poco cruel esta imagen, pero tal vez ayude a tomar conciencia!

Fanatismo

No soy una fanática del tema, soy una estudiante de Derecho la cual tal vez no se especialice en esta parte del Derecho, pero si soy el tipo de niña que le da relevancia a este tipo de temas. Solo trato de hacer lo que puedo desde mi punto, reciclo, o sencillamente no arrojo basura a la calle, cuando puedes utilizar una caneca, y ok muchos puedes decir que con eso que se gana.. pero de lo poco se hace lo grande! Encontré en FB un grupo que me gustó, "Help the Planet" creo que es una cuenta la cual ayuda a tomar conciencia desde redes sociales lo cual es muy lindo! Quiero compartir esta imagen que he visto desde el grupo mencionado.  "No pienses en ti ahora piensa en tu futuro!" ;)